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Edición Número: IR-2026-104SPRecordatorio del IRS: La preparación ante desastres comienza con los registros tributariosWASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos instó hoy a los contribuyentes a proteger sus registros tributarios y financieros antes de que ocurra un desastre. Como parte del Mes Nacional de Preparación, el IRS recuerda a las personas, empresas y profesionales de impuestos que deben elaborar o actualizar planes de emergencia, proteger documentos clave y saber dónde encontrar los recursos del IRS en casos de desastre. Tomar algunas medidas ahora puede facilitar la recuperación, la solicitud de asistencia, la presentación de reclamaciones al seguro o la solicitud de beneficios tributarios relacionados con desastres. “Prepararse ahora puede marcar una verdadera diferencia cuando ocurre un desastre,” dijo el director ejecutivo Frank J. Bisignano. “Todos los contribuyentes, incluso aquellos en áreas que no son propensas a desastres, deben tomar medidas preventivas descritas en los recursos del IRS para planificar en caso de pérdida de bienes de valor y garantizar que los registros financieros importantes estén protegidos.” Los desastres pueden ocurrir rápidamente y con poco aviso. Las inundaciones, incendios forestales, huracanes, tornados, tormentas severas, y otras emergencias pueden deteriorar hogares, negocios, y registros que sean necesarios para efectos de impuestos, los seguros, y de asistencia federal. Los contribuyentes pueden prepararse siguiendo estos pasos:
Los negocios registrados también deben revisar las protecciones de nómina. Los empleadores que usan proveedores de servicios de nómina deben preguntar si el proveedor cuenta con una fianza fiduciaria. Los contribuyentes comerciales elegibles pueden usar la Cuenta de impuestos para negocios para ver sus saldos, realizar pagos, y consultar su historial de pagos. Los usuarios del Sistema de pago electrónico del impuesto federal (EFTPS, por sus siglas en inglés) pueden continuar usando el EFTPS para realizar sus pagos de impuestos federales. El IRS podría ofrecer alivio tributario por desastreCuando el IRS otorga alivio tributario por desastre, se posponen ciertos plazos de presentación y pago de impuestos que vencen dentro del periodo de prórroga hasta la fecha límite del alivio. El alivio específico varía según el desastre, y los contribuyentes deben revisar el anuncio de desastre correspondiente del IRS para conocer los plazos, las declaraciones, los pagos y otros tramites cubiertos. En muchos casos, el alivio tributario por desastre es automático para los contribuyentes cuya dirección de registro en el IRS se encuentra en una zona declarada de desastre. Generalmente, estos contribuyentes no necesitan comunicarse con el IRS para recibir el alivio tributario. Los contribuyentes que viven fuera de una zona declarada de desastre, pero cuyos registros son necesarios para cumplir con un plazo ubicado en el área afectada, deben llamar a la línea directa de Servicios especiales del IRS 866-562-5227 para solicitar alivio y los profesionales de impuestos deben revisar las solicitudes colectivas de profesionales para el alivio por desastres (en inglés). Las personas y las empresas que sufran pérdidas por desastres no aseguradas o no reembolsadas pueden ser elegibles para reclamar dichas pérdidas en una declaración de impuestos federales, sujeto a los requisitos de la ley tributaria aplicable. Los contribuyentes deben revisar la Publicación 547 (SP), Hechos fortuitos, desastres y robos para obtener más información sobre hechos fortuitos y reglas tributarias en relación con desastres. Más informaciónLos contribuyentes pueden encontrar información actualizada sobre el alivio tributario por desastre y recursos en IRS.gov.
Los contribuyentes también pueden visitar DisasterAssistance.gov, Ready.gov, and FEMA.gov para obtener recursos adicionales de preparación y recuperación. Gracias por suscribirse a Consejos Tributarios en Español del IRS, un servicio de correo electrónico del IRS. Para obtener más información sobre los impuestos federales, por favor visite la página de internet IRS.gov. Este mensaje fue distribuido automáticamente de la lista de correos electrónicos de Consejos Tributarios en Español del IRS. Por favor no responda a este mensaje. |
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